Comentario al artículo 141 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaureen Sancho González
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

Como lo hace ver Antillón Montealegre: “(...) podemos definir la resolución como el acto de voluntad de una autoridad judicial dirigido a producir efectos en la esfera jurídica de las partes” [Antillón Montealegre, W. (2001). Teoría del Proceso Jurisdiccional. Investigaciones Jurídicas S.A., p. 336]. En este sentido, esos actos de voluntad se clasifican, según los alcances que tengan dentro del proceso.

Providencias son las resoluciones que no contienen un análisis intelectivo de la autoridad judicial en relación con tópicos de fondo objeto de la litis, sino que disponen alguna cuestión propia del trámite del proceso, verbigracia: las citaciones, los señalamientos a determinadas audiencias, poner en conocimiento de las partes alguna gestión, convocar a las partes a una diligencia, entre otras. Se trata de resoluciones que permiten darle impulso al proceso, pero que no deciden acerca de las controversias propias del caso.

Los autos, son resoluciones en las que sí se plasma una decisión jurisdiccional en torno a algún punto de relevancia para el caso en el que generalmente hay contención entre las partes y se dictan durante todas las etapas del proceso: preparatoria, intermedia y de juicio. Son resoluciones de fondo de tópicos del proceso que no le ponen fin a la causa. Todo aquello que implique un pronunciamiento que requiere un análisis intelectivo y en consecuencia, una fundamentación de la decisión tomada, constituye un auto. Son autos las decisiones en torno a la aplicación de medidas cautelares, la disposición de ordenar que un asunto sea conocido en etapa de juicio, la aprobación o el rechazo de aplicación de procedimientos especiales como el abreviado, la tramitación compleja, el de aplicación de medidas de seguridad o la declaratoria de crimen organizado, por ejemplo, sin que pueda enumerarse de manera taxativa todos los que podrían dictarse dada la multiplicidad de decisiones que a lo largo del trámite de un proceso penal y de acuerdo con las particularidades del caso, podrían ser objeto de pronunciamiento jurisdiccional.

La sentencia, siguiendo a Antillón Montealegre (2001, p. 337): “(...) es la resolución que pone fin a la serie procedural, resolviendo sobre las pretensiones de fondo de las partes…otorgando o negando la tutela jurisdiccional solicitada. La sentencia es, por ello, la resolución judicial por excelencia; el punto culminante y la razón de ser del proceso, puesto que resuelve, con carácter definitivo, el conflicto planteado por las partes.” La sentencia, una vez firme, produce cosa juzgada. En el procedimiento preparatorio, el juez o jueza penal podrá dictar sentencias de sobreseimiento definitivo si procede según la valoración inicial que hace el Ministerio Público conforme el inciso b) del art. 297 del Código Procesal Penal (CPP). Los actos conclusivos del procedimiento preparatorio descritos en el art. 299 CPP se trasladan a conocimiento del Tribunal de la Etapa Intermedia, el cual podría dictar una sentencia de sobreseimiento definitivo de acaecer alguno de los supuestos contemplados en el art. 311 ibidem. En la etapa de juicio, el Tribunal puede dictar dos tipos de sentencia: la de sobreseimiento definitivo si se produce una causa extintiva de la acción penal de previo al contradictorio (art. 340 CPP) o la que emana como decisión luego de celebrado el juicio oral y público, que puede ser condenatoria y/o absolutoria y que ha de reunir los requisitos establecidos en el art. 363 CPP.

La determinación del tipo de resolución de que se trate, permite establecer a través de cuál recurso puede ser impugnada. Las providencias pueden ser atacadas a través del recurso de revocatoria (art. 449 CPP); los autos pueden ser impugnados por medio del recurso de revocatoria (art. 449 CPP) y de apelación (art. 452 CPP), mientras que las sentencias de sobreseimiento definitivo dictadas por los jueces de las etapas preparatoria e intermedia, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante el Tribunal de Juicio (art. 315 y 452 CPP). Las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, lo serán a través del recurso de apelación de sentencia (art. 458 CPP).

Se debe analizar si las resoluciones de fondo emitidas...

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