Comentario al artículo 141 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El artículo precedente se refiere a los Ministros con cartera, ya que se establece que son aquellos que determine la ley. Los puestos de Ministros con cartera necesariamente son creados por ley, tienen un presupuesto fijo dentro del presupuesto nacional, y tienen a su cargo una dependencia Ministerial. La mayoría de los ministerios con cartera se crearon mediante art. 23 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas, de conformidad con el art. 24 del mismo cuerpo legal; aunque también pueden ser creados por una ley especial, como es el caso de la Ley n. 7638, de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Los Ministros sin cartera son creados por Decreto Ejecutivo, no tienen presupuesto fijo, ni tampoco tienen dependencia Ministerial; es decir, tienen rango de Ministros, pero no tienen ministerios. Por ejemplo, en Costa Rica no existe ninguna ley que haya creado un Ministerio de Turismo, ni tampoco en el presupuesto nacional existe presupuesto para dicho Ministerio. Lo que existe es un Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que es una institución autónoma que tiene como jerarca a su Presidente Ejecutivo. Como una práctica reiterada en los últimos gobiernos, por decreto ejecutivo se le ha dado rango de Ministro sin Cartera al Presidente Ejecutivo del ICT, para que pueda participar en las reuniones de Consejo de Gobierno debido a la gran importancia que tiene el turismo para Costa Rica.

Este artículo autoriza al Presidente de la República para nombrar a la misma persona como Ministro de dos o más carteras ministeriales. Históricamente se recarga en un mismo Ministro las carteras de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, asimismo las carteras de Economía Industria y Comercio y de Comercio Exterior (durante la administración de Miguel Ángel Rodríguez 1998-2002), y también la Economía Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería (durante la administración de Oscar Arias Sánchez 2006-2010).

Hace cincuenta años era muy normal que un Ministro ejerciera su cartera y también de forma interina ejerciera otras carteras, sustituyendo de forma temporal al titular de estas otras carteras. La figura de Viceministro se utilizaba muy poco, y pese a que el Oficial Mayor era el segundo al mando en el Ministerio, este no era Ministro y por lo tanto no tenía rango para sustituir a su superior de forma interina, y por ello en las ausencias temporales se debía dejar a...

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