Comentario al artículo 142 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Al contener disposiciones específicas sobre libros sociales, es necesario que la sociedad figure como demandada para que estas medidas se puedan decretar.

En cuanto al fondo, esta norma podría contener algún roce de constitucionalidad ante una eventual desprotección de datos confidenciales y/o ante la consideración de que el decomiso de los libros sociales y/o la inmovilización de cualquier registro de acciones o cuotras de participación puedan ser medidas que violenten los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, pues esto afectaría a terceras personas propietarias de acciones o de cuotas.

En las sociedades anónimas, la calidad de socio la ostenta la persona que esté inscrita como tal en los registros de accionistas (art. 140 del Código de Comercio -CCom-), de manera que la única información pública sobre la suscripción y el pago de las acciones que conforman el capital social es la que consta en el pacto constitutivo. Los traspasos de las acciones tienen carácter confidencial, razón por la que si bien es posible requerir información para determinar si una persona en concreto ostenta la calidad de socia en una determinada sociedad anónima -a través de la persona que ostente el cargo de Secretario de la Junta Directiva-, jurídicamente no resulta procedente acceder a la información de quiénes son todos los propietarios de las acciones, lo cual se podría producir mediante la exhibición del Libro de Registro de Accionistas.

De acuerdo con el art. 5 de la Ley nº. 9416, Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, quienes representen legalmente a las personas jurídicas o a estructuras jurídicas domiciliadas en el país, cada año deben proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva; pero según el art. 9 ibidem, tal información tiene carácter confidencial y no puede ser utilizada para fines distintos a los siguientes:

“a) Para dar cumplimiento a las funciones de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, que sea previsiblemente pertinente para los siguientes efectos tributarios:

1. Para los casos en que iniciada y notificada debidamente a un sujeto una actuación de control para determinar de oficio una potencial deuda tributaria y para el cobro relacionado con tal determinación de oficio.

2. Para elaborar planes de gestión de riesgo, los cuales se determinarán con base en criterios previamente definidos por la Administración Tributaria y tendrán como objeto evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material. La Administración Tributaria deberá hacer públicos los criterios objetivos de selección, simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización. Su ejecución estará a cargo de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación y deberá asignarse formalmente, en cada caso, a un funcionario específico para su análisis, por medio exclusivamente de las áreas de la Dirección General de Tributación encargadas de los procesos de Inteligencia Tributaria, de Investigación y Represión del Fraude Tributario, Grandes Contribuyentes Nacionales.

3. Para intercambiar información de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales.

4.- Para ejecutar inspecciones tributarias, por medio de los funcionarios de las áreas de fiscalización de las Administraciones Tributarias Territoriales, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y la Dirección de Fiscalización y asignando formalmente, en cada caso, a un funcionario específico para su análisis.

b) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en apego al cumplimiento de sus competencias legales, también podrá solicitar al Banco Central de...

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