Comentario al artículo 143 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El efecto retroactivo se refiere a la capacidad del acto de “devolverse en el tiempo” en el que ocurrió la nulidad absoluta, es decir, cuando acaeció el vacío (hueco o ruptura) del hilo conductor que requiere cada una de las etapas de la creación y producción de los distintos actos administrativos.

Una forma sencilla de entenderlo es imaginarse una línea del tiempo, mediante la cual se van satisfaciendo etapas, llenando requisitos, produciéndose informes o dictámenes jurídicos, científicos y técnicos, comunicándose interesados y, que haya dado la ruptura de una etapa que produzca ese vacío: la retroactividad implicará devolverse a ese momento preciso en el cual tal defecto (vacío) se produjo. Normalmente, tales inconsistencias se dan por acción u omisión, a veces por meras faltas al deber de cuidado, a veces por culpa grave o incluso por dolo. Naturalmente, ello explica la nulidad absoluta y la eventual indemnización por daños y perjuicios en la sede judicial.

La anulación va a producir efecto desde la fecha en que se dio el acto, como si nunca hubiera existido.

El art. 39, inciso 2), del Código Procesal Contencioso-Administrativo reitera el efecto retroactivo de la nulidad: “…La nulidad declarada en el proceso incoado…, tendrá efectos retroactivos. La misma regla se aplicará para el caso del proceso de lesividad…”.

Esta misma línea traza el numeral 171 de la Ley General de la Administración Pública: “La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha del acto, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.”


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para...

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