Comentario al artículo 144 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es una prohibición eficacia y ejecutividad en contra de los derechos subjetivos de terceros de buena fe. La excepción que la norma establece, se podría ejemplificar con el daño especial por conducta lícita, a través de una ley que limite alguna actividad o área y que haya provocado derechos de buena fe por parte de terceros. El típico ejemplo sería el vendedor de cascos para motociclistas que hace compras para abastecer sus inventarios y la Asamblea Legislativa dicta una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial por medio de la cual suprima los cascos como obligación del conductor de una motocicleta. Aquí es el ordenamiento jurídico el que dispuso “expresa e inequívocamente” la lesión, en este caso por conducta lícita –art. 194 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)–, sea la creación de una ley.

También está el caso de la lesión a “derechos subjetivos de terceros de buena fe”, la cual, muy naturalmente, debe ser indemnizada, bajo el esquema de la responsabilidad administrativa y, casi siempre, relacionada con la nulidad del acto. Un ejemplo práctico es la indemnización por mejoras que buscan las personas que han ocupado terrenos que están regulados bajo alguna normativa especial (ambiental, forestal, indígena, etc.), cuando ya la autoridad respectiva les pide la desocupación, pero logran acreditar que se llevaron a cabo mejoras de buena fe en el inmueble.

En suma, la competencia mixta de la que goza el Tribunal Contencioso Administrativo (para la nulidad del acto) y Civil de Hacienda (para la indemnización por responsabilidad administrativa estatuida en el art. 190 LGAP) se puede ver dentro del mismo proceso judicial y basta con acreditar la relación causal del daño acaecido, junto con su motivación y la liquidación específica de los danos y perjuicios irrogados (arts. 58, inciso e), 119, 122, inciso m), 125 y 163 del Código Procesal Contencioso-Administrativo), para que, previa comprobación y acreditación efectiva de los mismo, el Tribunal los conceda en la sentencia respectiva.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por...

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