Comentario al artículo 145 de Código Procesal Contencioso - Administrativo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSergio Mena García
SecciónCódigo Procesal Contencioso-Administrativo

COMENTARIO

El art. 145 regula la actividad probatoria documental propiamente en la fase del recurso extraordinario de casación. Para su mejor comprensión, es preciso recordar, que el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) contiene una serie de reglas relativas al ejercicio probatorio de las partes dentro del proceso, que ordenan el lugar, el momento y la forma de realizarlo. En ese sentido, la etapa escrita de demanda, su contestación, la posible reconvención y contestación de ésta, conlleva la aportación probatoria. Superada esta fase, el canon 50 CPCA regula bajo estrictas reglas el aporte de nuevos elementos probatorios dentro del proceso. De ese modo, esta norma que se comenta, entendida bajo ese contexto, no propicia una nueva etapa para la presentación y reproducción de prueba, sino que se trata de una ocasión excepcional para introducir elementos probatorios sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia que se combate y se desconocían con anterioridad a esta.

Tampoco debe ser confundida esta posibilidad con la prueba para mejor resolver del numeral 148 CPCA que se estudia más adelante. Como un avance, se dirá que la diferencia radica en que la actividad probatoria en esta fase recursiva extraordinaria es practicada por el recurrente y la del 148 CPCA la ordena la Sala Primera o el Tribunal de Casación de oficio, como prueba para mejor resolver, cuando lo estime necesario a fin de cumplir con el principio de verdad real.

La Sala Primera, en la misma línea, ha aclarado esta distinción entre la probanza de los arts. 145 y 148 CPCA, al indicar que el primero, prevé la posibilidad para las partes, durante el trámite del recurso, de aportar prueba documental sobre hechos nuevos y posteriores al fallo recurrido, que juren no haber conocido con anterioridad. Por tal razón, considera esta situación como una extensión del derecho de ofrecer prueba como correlato de la carga demostrativa que pesa sobre las partes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos en la norma procesal. Por otra parte, la regulada en el mandato 148 ibidem, señala que es del juzgador, y que corresponde a un segundo escenario mediante el cual se pueden incorporar elementos de convicción. Se trata del reconocimiento de la iniciativa probatoria oficiosa a cargo, en esta etapa, de los jueces casacionales (ver sentencia n°. 00066-F-S1-2021, de 14.01.2021 de la Sala Primera).

Conforme lo expuesto, el inciso 1) permite allegar prueba documental con la...

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