Comentario al artículo 145 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se trata de actos que requieran otros requisitos de eficacia que haya fijado el ordenamiento: ciertos nombramientos, refrendos de la Contraloría General de la República, o bien, requisitos interinstitucionales (conceder la viabilidad ambiental, supeditada a cumplir ciertos requisitos propios de la salud animal en una actividad ganadera, por ejemplo) u otros casos, donde se requiere inter-coordinación administrativa y autorizaciones previas de uno u otro órgano para que surja el acto administrativo definitivo.

Se entiende como la eficacia futura de actos válidos. La eficacia inmediata viene dada por la validez inicial. Pero también podría darse el hecho de que el acto quede subordinado a hechos externos o independientes, que son del futuro o que van a producirse en el futuro. Aquí el acto es válido, pero no es eficaz, porque requiere que ocurra el hecho futuro para que se realice y para que surta efectos jurídicos (notificación, impugnación, ejecución) es preciso esperar ese hecho futuro.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 145 de 02. LEY...

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