Comentario al artículo 146 de Código Notarial

Fecha17 Octubre 2023
AutorGabriela Jiménez Sánchez
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

El art. 146 del Código Notarial (CN), reconoce que los notarios públicos se encuentran bajo un régimen de sujeción especial, derivada de la habilitación que el Estado emite para el adecuado ejercicio de su función, de acuerdo con la Sala Constitucional en sus resoluciones n°. 14281, de 09.09.2009, y n°. 2205, de 19.02.2014.

El art. 146 inciso a) CN, deja el supuesto planteado por el art. 369 bis del Código Penal (CP); cuando de venta o distribución de documentos públicos o privados se trate, y de acuerdo con la reforma efectuada en el 2012 (adicionando el art. 369 CP por el art. 76 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT), ley n°. 9095, de 26.10.2012), se trata de un delito de coautoría necesaria o ejecución bilateral, con distinción respecto de la estafa y el estelionato, según la Sala Tercera en su resolución n°. 1372, de 30.11.2010; así como el art. 372 CP. Adicionalmente, podría estarse en presencia de un caso de violencia contra la mujer respecto a los bienes patrimoniales habidos dentro del matrimonio, según la Sala Tercera en sus resoluciones n°. 1174, de 22.11.2002, n°. 422, de 12.05.2006, y n°. 601, de 23.06.2006, donde la sanción disciplinaria, independientemente de la responsabilidad penal, está dirigida hacia el cumplimiento de los principios de la unidad del acto y la inmediatez, además de brindar una atención personal a quien rogo sus servicios; ya que son responsables por la guarda y conservación de los mismos porque son sus depositarios, y les está prohibido autorizar actos o contratos cuyos otorgamientos no hayan presenciado, o prestar el protocolo o partes de él para la confección de instrumentos públicos. También véase al Tribunal Disciplinario Notarial en su resolución n°. 66, de 17.03.2006, respecto a la sanción disciplinara que corresponde a quien facilita o solicita el préstamo del protocolo.

El art. 146 inciso b) CN, menciona un tema de importancia en la formación de notarios y se refiere al art. 129 CN, no solo porque lo referente a la competencia material de la tramitación de procesos de asuntos no contenciosos en sede notarial -competencia que abarca sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios, o bien que no cuenten con libros- y donde cada proceso debe ser preparado en ajuste al art. 130 CN; varía el procedimiento en el año 2016 debiendo ajustar la técnica cartularia al proceso que se le fue confiado, ya que el ámbito de aplicación y presupuestos establecidos en los arts. 1 y 8.3.5. CPC -por ser procesos de naturaleza civil y comercial, e incluso siendo susceptibles a nulidades en el procedimiento notarial- no se encuentra ajustado de forma total de acuerdo con los arts. 126 y 134 CN -correspondientes a la nulidad...

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