Comentario al artículo 146 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Los decretos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo además de la firma de la persona quién ejerce la Presidencia, para su validez requieren la firma del Ministro del Ramo en su calidad de obligado colaborador; es decir, está obligado a firmar, de no hacerlo se le removerá del cargo. Se le llama Ministro del Ramo, al Ministro cuya área de trabajo es la más relacionada con el documento que se firma. Por ejemplo, si se firma un decreto relacionado con seguridad, el Ministro del Ramo sería el Ministro de Seguridad. Puede darse el caso de que sean dos o más Ministros los que firmen junto con el Presidente en calidad de Ministro del Ramo. En caso de que ningún Ministro se relacione directamente con el documento que se estaría firmando, sería el Ministro de la Presidencia quien firma junto al Presidente. El nombramiento y remoción de los Ministros es una prerrogativa del Presidente, por lo tanto, no necesita la firma de ningún Ministro acompañándolo. Además, cuando entra en funciones el Presidente el 8 mayo después de haber sido electo, en ese preciso momento, no hay nombrado ningún Ministro, ya que estos se eligen por elección popular. Entonces nadie podría firmar junto al Presidente para nombrar a los Ministros. Los Ministros, aunque son miembros de uno de los supremos poderes, no son cargos de elección popular de primer grado, sino de segundo grado, ya que, los costarricenses votan por el Presidente y este elige a los Ministros.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid Se desempeña como Socio director del Bufete Lara Gamboa & Asociados y, como suplente, es Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Poder Judicial Ha sido docente por ocho años impartiendo cursos como Derecho Internacional Privado en la Universidad Internacional de las Américas (1996-1997), Derecho Público en la Universidad Hispanoamericana (2010), Responsabilidad Administrativa de la Función Notarial, Especialidad de Derecho Notarial en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (2010), Derecho Público en la Universidad Internacional de las Américas (2014-2020) y Derecho Internacional Público en la Universidad...

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