Comentario al artículo 148 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Este artículo, lo que hace es sentar responsabilidades, y dejar claro que, pese a que los funcionarios tienen poderes y atribuciones, y son miembros de los supremos poderes, no gozan de irresponsabilidad, constitucional. Por ejemplo, en algunas monarquías, el monarca, constitucionalmente es irresponsable, es decir no tienen ningún tipo de responsabilidad de ninguno de sus actos, y en Costa Rica, según el art. 110 de la Constitución Política, los Diputados no son responsables de ninguna opinión que emitan en la Asamblea, es decir son irresponsables constitucionalmente, únicamente en lo relativo a sus opiniones. En Costa Rica el Presidente, los Ministros y los miembros del Consejo de Gobierno son responsables de sus actos, y de la forma en que ejercen sus atribuciones. Dicha responsabilidad puede ser exigida tanto por el Gobierno, cómo por aquellas personas que se vean perjudicadas. (ver al respecto arts. 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública). Según los diputados constituyentes, cuando “el uso es legal bueno, no acarrea ninguna responsabilidad. Si el uso que el Presidente hace de sus atribuciones es malo, ilegal, existe responsabilidad” [Acta número 135, Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo III, pág. 148. Imprenta Nacional de Costa Rica, San José, 1957].


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid Se desempeña como Socio director del Bufete Lara Gamboa & Asociados y, como suplente, es Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Poder Judicial Ha sido docente por ocho años impartiendo cursos como Derecho Internacional Privado en la Universidad Internacional de las Américas (1996-1997), Derecho Público en la Universidad Hispanoamericana (2010), Responsabilidad Administrativa de la Función Notarial, Especialidad de Derecho Notarial en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (2010), Derecho Público en la Universidad Internacional de las Américas (2014-2020) y Derecho Internacional Público en la Universidad Internacional de las Américas (2017-2020) Fue reconocido como miembro del Consejo Editorial de la Revista Derecho en Sociedad en la Universidad...

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