Comentario al artículo 149 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral dispone la obligación legal de rendir juramento de aquellas personas que vayan a ofrecer su testimonio, declaración de parte o que funjan como peritos. Tómese en consideración que el artículo expresamente exime a personas menores de doce años de cumplir con dicho requerimiento. El testimonio es una forma de prueba judicial de gran importancia para lograr el establecimiento de los hechos y el convencimiento de las responsabilidades. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la prueba testimonial, no así la pericial, reposa en la percepción a través de los sentidos que realiza el testigo, la sola presunción de sinceridad de este no es garantía de la veracidad de su declaración; consiguientemente, el Ordenamiento le impone la obligación de decir la verdad sujeta a consecuencias penales de las cuales el interviniente en el proceso debe ser apercibido (arts. 318, 323, 324 y 325 del Código Penal).

Normalmente, la fórmula del juramento es una promesa de decir la verdad por Dios o por las creencias más sagradas de la persona, con la advertencia de las consecuencias de infringir el deber de veracidad u omitir elementos esenciales. El juramento normalmente va acompañado de preguntas sobre los datos personales de identificación, la relación del interviniente con las partes o sus abogados y la identificación de cualquier posible interés directo o indirecto en el resultado del proceso, lo que normalmente se denominan “generales de la ley”.

Finalmente, el artículo hace referencia en particular a los peritos que ofrecen sus dictámenes en apreciaciones técnicas y científicas, pero que de igual manera deben cumplir con la obligación legal contenida en este numeral.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se...

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