Comentario al artículo 149 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El presente artículo, desarrolla el art. 148 de la Constitución Política, enumerando de forma expresa algunos casos en donde se le podría pedir responsabilidad al Presidente y a los Ministros. Se enumeran los casos en donde los actos afecten la soberanía; se atente contra la democracia; se viole el principio de independencia y separación de poderes, por actos del Poder Ejecutivo, así como también obstaculizar las funciones de las Municipalidades; y finalmente cuando no se hagan cumplir o no se acaten las leyes.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho...

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