Comentario al artículo 15 de Código Notarial

Fecha06 Octubre 2022
AutorJeffry Juárez Herrera
SecciónCódigo Notarial

COMENTARIO

Resulta imprescindible la lectura y conocimiento del presente artículo con el fin de delimitar la responsabilidad del notario público en el marco de su actuación notarial y a su vez precisar, que el compromiso que adquiere el fedatario a partir de la delegación estatal de la función pública que le fue conferida, puede desencadenar en una serie de responsabilidades de carácter disciplinaria, civil o penal, según se desprende de la literalidad y contenido de este numeral. No obstante, se estima que esta responsabilidad del notario -además de las señaladas- también alcanza esferas de índole administrativa y fiscal. Así lo señala el principio específico de responsabilidad expresado en el numeral 7) de los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense (LDNC), a saber:

“7) Responsabilidades: El notariado responde a una necesidad social por lo que el notario está sometido a responsabilidades disciplinarias, civiles, penales y fiscales, conforme a las leyes de la República”.

Los efectos de estas responsabilidades no deben catalogarse como hechos aislados en los cuales sólo el notario público tendrá distintas consecuencias que deriven “prima facie” en la inhabilitación para el ejercicio del notariado por parte de este, toda vez que este evento será tan sólo uno de los resultados provocados por la acción u omisión del fedatario en su investidura de asesor y formalizador de los actos, contratos y negocios que le han sido rogados. En esta línea de pensamiento, cabe acotar que el incumplimiento de los deberes y obligaciones notariales y el hecho de violentar la legislación que comprende la norma sustantiva y los reglamentos que emanan de esta, implicará y tendrá impacto en el usuario que de buena fe acudió ante la notaría para legalizar, formalizar y brindar solemnidad a su voluntad, generándose en esta eventualidad la posibilidad de incurrir en retrasos en la tramitación del asunto, afectación económica, pretensiones resarcitorias, menoscabo en derechos personales y patrimoniales, entre otros.

A su vez, el Estado en su propio contexto podría verse inmerso en perjuicio de recaudación de tributos y especies fiscales dejados de percibir en relación con la obligaciones tributarias que no fueron sufragadas oportunamente, aunado al hecho de la inversión de recurso humano, administrativo y judicial producto del aparato estatal requerido para conocer y tramitar procedimientos tendentes a determinar la responsabilidad o no del notario público y su función pública objeto de análisis del proceso...

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