Comentario al artículo 15 de Constitución Política

Fecha09 Febrero 2023
AutorAndrea Herrera Gutiérrez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El art. 15 de la Constitución Política (CPol) está estrechamente relacionado con el artículo 14 CPol, mediante el cual se dispone quiénes pueden acceder a ser costarricenses por naturalización.

La naturalización es el trámite mediante el cual una persona se convierte de extranjero a nacional. Esta forma de acceder a la nacionalidad, se basa en un derecho de elección y un derecho de comunicación, por ejemplo, debido al vínculo matrimonial, tal como el que se expone en los incisos 4 y 5 del art. 13 CPol.

La Sala Constitucional, en la sentencia n°. 1994-6780, de 22.11.1994, se refirió al proceso de naturalización, indicando que “en este concurren dos voluntades, la del Estado, que es libre de aceptar o no a una persona como nacional, salvo previa autolimitación jurídica de esa voluntad, y la del individuo que desea adquirir la nueva nacionalidad. Pero este acuerdo de voluntades no posee el carácter de contrato, sino el de un acto unilateral soberano y discrecional del Estado por el cual concede a una persona -el extranjero- la calidad de nacional que dicho poder representa”.

En ese mismo precedente, el Tribunal Constitucional fue claro en señalar, que, si el Estado, en ejercicio de su soberanía se niega a conceder la nacionalidad, el extranjero no podrá adquirirla jamás, pues la naturalización no constituye un derecho para el extranjero que el Estado deba reconocer. Se trata de un sistema con efectos restrictivos, respecto de ciertos derechos. Para mayor información se puede consultar el art. 19 CPol.

Debido a que su regulación depende del poder soberano de cada Estado, se establecen determinados requisitos para acceder a la naturalización; no obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que, “…es necesario que los Estados, al regular el otorgamiento de la nacionalidad, tengan en cuenta: a) su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia y b) su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación” (véase la sentencia de la Corte IDH relativa al caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, de 28.08.2014, párr. 256).

A diferencia del art. 13 CPol, respecto del cual la Sala Constitucional ha señalado que el texto normativo cierra la posibilidad de exigir más condiciones que las fijadas por la misma disposición constitucional (sentencia n°. 2011-05270, de 27.04.2011), los arts. 14 y 15 CPol delegan una parte de su regulación en la ley.

No obstante, el Constituyente costarricense quiso establecer un mínimo de condiciones para que un extranjero acceda a la nacionalidad costarricense por naturalización, lo cual hizo precisamente en la norma de comentario. Según el art. 15 CPol, el solicitante debe acreditar:

  1. Buena conducta.

  1. Oficio o medio de vivir conocido.

  1. Saber hablar, escribir y leer el idioma español.

  1. Someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores.

  1. Prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular.

  1. Jurar que respetará el orden constitucional de la República.

La Ley de Opciones y Naturalizaciones (LON), n°. 1155, establece, entre otras cosas, el procedimiento, los requisitos y el tipo de prueba a aportar, mediante la cual las personas extranjeras pueden solicitar la naturalización y demostrar el cumplimiento de los requisitos ante el Registro Civil, dependencia adscrita al Tribunal Supremo de Elecciones.

Con mayor especificidad aún, lo regula el decreto n°. 12-2012, “Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones” (RRTRCRMN), emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En la normativa referida –Ley de Opciones y Naturalizaciones y el decreto n°. 12-2012– se especifican otros requisitos para demostrar la identidad, estado civil, vínculos familiares, entre otros aspectos; sin embargo, en este comentario me referiré únicamente a cada uno de las condiciones requeridas en la norma constitucional de comentario:

1. Buena conducta.

Para demostrar este aspecto, el decreto n°. 12-2012, en el art. 12, señala que debe aportarse la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida que debe ofrecer la parte gestionante. Ahora, si bien en ese artículo no se requiere otro documento, lo cierto es que, en el art. 15 de ese mismo decreto, se exige demostrar que la persona solicitante debe carecer de juzgamientos por delitos dolosos, no ser reincidente en delitos culposos, ni haber sido condenado por contravenciones repetidas, lo cual puede acreditarse mediante las respectivas certificaciones, debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas, expedidas por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero –en caso de ser procedente–. Además, debe demostrar que no ha sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el art. 15 LON: agitador social, político o religioso, dentro o fuera del país, estafa, robo, incendio, falsificación de moneda o de títulos de crédito o por otros de igual o mayor gravedad, según las penas establecidas en el Código Penal o en leyes especiales. También debe demostrar que no ha sido condenado en relación con el delito por tráfico internacional de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, "inhalantes" o de sustancias químicas destinadas a la fabricación o disolución de drogas estupefacientes, en consonancia con los delitos que tipifica la Ley nro. 7093 del 22 de abril de 1988.

2. Oficio o medio de vivir conocido.

Según el art. 11 LON, inciso 3, se requiere “tener profesión u oficio, así como rentas, bienes u otros ingresos conocidos, los cuales le brinden los medios suficientes para atender sus obligaciones y las de su familia, si la tuviera”. Para demostrar los medios de vida, la persona solicitante debe aportar la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida, y los documentos que correspondan, según sea el caso: constancia de salario, orden patronal vigente, certificación de un contador público en caso de que labore por cuenta propia, una declaración jurada ante notario público o funcionario del Registro Civil, en...

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