Comentario al artículo 150 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Quienes ejerzan la Presidencia de la República y los Ministros de Gobierno, tendrán responsabilidad por los hechos que no fuesen delito. La Constitución impone un término de prescripción para exigir la responsabilidad al Presidente, Vicepresidente y Ministros, de cuatro años después de que haber cesado en sus funciones. La responsabilidad de los funcionarios públicos se encuentra regulada en los arts. 199 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se debería de solicitar ante la jurisdicción ordinaria. También podría ser sujetos de sanciones por parte de la Contraloría General de la República, o del Tribunal Supremo de Elecciones.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid Se desempeña como Socio director del Bufete Lara Gamboa & Asociados y, como suplente, es Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Poder Judicial Ha sido docente por ocho años impartiendo cursos como Derecho Internacional Privado en la Universidad Internacional de las Américas (1996-1997), Derecho Público en la Universidad Hispanoamericana (2010), Responsabilidad Administrativa de la Función Notarial, Especialidad de Derecho Notarial en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (2010), Derecho Público en la Universidad Internacional de las Américas (2014-2020) y Derecho Internacional Público en la Universidad Internacional de las Américas (2017-2020) Fue reconocido como miembro del Consejo Editorial de la Revista Derecho en Sociedad en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (2010-2015), también como miembro de la Comisión de Comercio en la Cámara de Comercio de Costa Rica CCCR (2006 al 2008), “Becario del Instituto Internacional de Derechos Humanos René Cassin” para participar en la Sesión Anual De Estudios De Derechos Humanos Número 33 (2002), “Becario de la Agencia Española para la Cooperación Internacional” (1998-2001), “Becario del Centro de Estudios...

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