Comentario al artículo 150 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La eficacia viene dada, como se ha reiterado, por una debida comunicación, conforme lo establece el art. 239 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Por ello, es que no se puede ejecutar antes de estar debidamente comunicado.

Son precisas dos intimaciones previas, también llamados requerimientos en la práctica administrativa diaria. El punto 3 de la norma es suficientemente claro en el sentido de que las intimaciones deben ser precisas, con una clara definición del medio coercitivo aplicable. Para entender correctamente el concepto de urgencia y no confundir la actuación del funcionario, debemos tener clara la diferenciación entre necesidad (amenaza grave contra las personas y las cosas), urgencia (necesidad general inminente al encontrarse en peligro toda la colectividad o un amplio sector de esta) y la emergencia (peligro general contra el status quo, las colectividades o el orden y la paz social).

Por otra parte, la ejecución siempre debe utilizar el medio menos gravoso, es decir, la Administración debe transcurrir por un camino en el que el administrado cumpla efectivamente lo ordenado, sin que se le...

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