Comentario al artículo 150 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La eficacia viene dada, como se ha reiterado, por una debida comunicación, conforme lo establece el art. 239 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Por ello, es que no se puede ejecutar antes de estar debidamente comunicado.

Son precisas dos intimaciones previas, también llamados requerimientos en la práctica administrativa diaria. El punto 3 de la norma es suficientemente claro en el sentido de que las intimaciones deben ser precisas, con una clara definición del medio coercitivo aplicable. Para entender correctamente el concepto de urgencia y no confundir la actuación del funcionario, debemos tener clara la diferenciación entre necesidad (amenaza grave contra las personas y las cosas), urgencia (necesidad general inminente al encontrarse en peligro toda la colectividad o un amplio sector de esta) y la emergencia (peligro general contra el status quo, las colectividades o el orden y la paz social).

Por otra parte, la ejecución siempre debe utilizar el medio menos gravoso, es decir, la Administración debe transcurrir por un camino en el que el administrado cumpla efectivamente lo ordenado, sin que se le produzca un daño. La norma igual propone la aplicación de un principio de proporcionalidad al establecer que debe usar un único medio coercitivo y brindar un plazo prudencial para cumplir. Una ejecución adecuada, procuraría determinar cada supuesto para cada medio e ir escogiendo uno a uno escalonando la coercitividad, hasta llegar al cumplimiento del fin de la ejecución, con el menor gravamen para el administrado.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado...

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