Comentario al artículo 151 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Lara Gamboa
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

A diferencia del artículo anterior, el cual se refería a los actos que no constituyen delito, en este artículo se hace referencia a los actos que sí constituyen delito, ya que se hace referencia expresa a la formación de una causa penal. En el caso de los delitos, hay un fuero de protección, para el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros. Este fuero de protección consiste en que no se puede acusar, perseguir, ni juzgar sin que antes la Asamblea Legislativa haya levantado el fuero de protección, también conocido como inmunidad. Es decir, para que se lleve a cabo el acto jurisdiccional de impartir justicia sobre los hechos cuestionados de dichos funcionarios, antes se deberá dar el acto político, efectuado por un órgano político, de levantar el fuero de protección. En caso de que el funcionario cuestionado cuente con el apoyo de la mayoría necesaria en la Asamblea Legislativa, no se le podrá acusar. El artículo no protege sobre la investigación previa a la acusación, y es por ello que durante la administración 2018-2022 se dio un allanamiento de la Casa Presidencial, y se decomisaron documentos computadoras e incluso el mismo teléfono del Presidente. El fuero de protección lo que pretende es que no se pueda intimidar al funcionario protegido, para que éste pueda trabajar sin coacciones; sin embargo, dependiendo de los actos de investigación que se efectúen, se podría interpretar que un allanamiento de la Casa Presidencial y el decomiso de computadoras y teléfonos podrían equivaler a una persecución, o un tipo de coacción en contra del funcionario.


AUTOR

Fernando Lara Gamboa • Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, cuenta con una especialización en Comercio Internacional por la Universidad Internacional de las Américas, Costa Rica y es candidato a Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid Se desempeña como Socio director del Bufete Lara Gamboa & Asociados y, como suplente, es Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, Poder Judicial Ha sido docente por ocho años impartiendo cursos como Derecho Internacional Privado en la Universidad Internacional de las Américas (1996-1997), Derecho Público en la Universidad Hispanoamericana (2010), Responsabilidad Administrativa de la Función Notarial, Especialidad de Derecho Notarial en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (2010),...

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