Comentario al artículo 151 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se finaliza este apartado de normas de ejecución puntualizando respecto de la materialización de los efectos de los actos administrativos en Costa Rica, donde se entienden como actos válidos y eficaces, a los que en principio no se les debe discutir su ejecución al propio momento de darse la misma, puesto que aún que se trate de un acto absolutamente nulo deberá darse su ejecución, sin resistencia. Tan fuerte es esta norma que se extiende al acto relativamente nulo, cuando el art. 176 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) obliga a su ejecución, a su obediencia, mientras no haya sido declarado lo contrario en la sede jurisdiccional. Lo que supone que habría que soportar la ejecución de actos ilegales, sin perjuicio de todas las responsabilidades implícitas para el funcionario y la Administración, al ejecutar actos disconformes con el ordenamiento jurídico, tales como su responsabilidad administrativa, la civil y la penal.

La suspensión de la ejecución del acto sólo la producirá el servidor o la autoridad superior jerárquica de ese órgano que dictó el acto o, en su caso, la autoridad judicial respectiva: normalmente, por vía cautelar o sentencia definitiva, a través de un Tribunal de la República (predominantemente el Contencioso Administrativo, pero también podría darse a través de una competencia judicial penal, laboral, agraria, civil, de familia, etc.).

Esta prohibición de resistencia violenta contra la ejecución del acto, la compensa el ordenamiento jurídico a través de todo el capítulo de responsabilidades por daños y perjuicios que se pudieren causar con la ejecución (arts. 190 LGAP y siguientes), por cuanto la producción de los efectos de la ejecución, ya verla materializada, podría causar daños y perjuicios indemnizables para el administrado en la vía plenaria.

Importante reiterar el contexto jurídico-penal del administrado en el tanto se resista violentamente a la ejecución del acto, a través de los delitos contenidos en los arts. 311 (atentado); 312 (resistencia); 313 (resistencia agravada) y 314 (desobediencia a la autoridad), todos del Código Penal.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es...

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