Comentario al artículo 153 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Ante el cambiante contexto social y económico, bien podrían darse modificaciones de circunstancias o aparición de unas totalmente novedosas. Incluso, algunas que no se sabían al momento de dictarse el acto administrativo. Esta variación hace que, normalmente, el acto original no venga a producir la satisfacción del interés público de forma adecuada, lo que supone, necesariamente, una valoración razonable y proporcionada del fundamento para revocar, tal y como se sugirió en el anterior comentario.

Deberá entenderse que el interés público se superpone, pero ello no quiere decir que se van a imponer otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad, ya que la revocación supone echar hacia atrás lo ya concedido y el principio es causar el menor daño posible en la utilización de este instituto.

Para pragmatizar esta valoración de las nuevas circunstancias que supone, indubitablemente, una ponderación de las mismas a la luz del interés público, deben hacerse exámenes de legitimidad, igualdad, razonabilidad ponderativa, necesidad y de proporcionalidad. La Sala Constitucional encuadra muy bien este ejercicio interpretativo:

“… el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido…” (Sala Constitucional, resolución n°. 3933-98, de 12.06.1998, entre otras).


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR