Comentario al artículo 154 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El período de vacaciones definido legalmente es de dos semanas; no se habla de un número concreto de días. Esto, en definitiva, tiende a resultar confuso para las personas que laboran bajo una jornada reducida o de tiempo parcial. No obstante, las vacaciones deben calcularse en proporción al tiempo efectivamente laborado.

Ahora bien, para entender a qué se refieren todas estas disposiciones al mencionar el período de dos semanas de vacaciones, debe considerarse la modalidad de pago en que se remunera el salario de cada colaborador y el número de días que cada uno labora. Por ejemplo, bajo el escenario de una persona que presta sus servicios una vez por semana, sus vacaciones serán dos semanas de solo un día cada una de vacaciones, al ser esto lo proporcional al tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora.

En el caos de la jornada acumulativa a tiempo completo, la persona labora las horas del sexto día, acumulados en cinco días laborales, tal cual se reseñó en los comentarios a los art. 136 y 137 del Código de Trabajo. Por ende, las dos semanas de vacaciones para estos casos deben aplicarse considerando seis días por semana.


AUTOR

Laura Navarrete Hernández • Es Máster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales otorgado por la Universidad de Salamanca, España. Dentro de sus menciones honorificas se encuentra su tesis aprobada con distinción y graduación de honor de la Universidad de Costa Rica, graduación magna cum laude de la Especialidad en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología y segundo mejor promedio en la Maestría en Salamanca. Se desempeña en EY Law como Senior Manager, Head of Labor & Employment Law y como ombudsperson de la Universidad para la Paz en Costa Rica. Además, ejerció la docencia por dos años. Ha realizado consultorías en materia Laboral en el marco de: fusiones y adquisiciones; inicio de operaciones en el país de empresas trasnacionales; reestructuraciones desde la perspectiva Laboral; liquidación de beneficios; esquemas de compensación para expatriados, vendedores, gerentes, entre otros; asesoría y representación en materia de conciliación y mediación; ejecución de acuerdos de confidencialidad y no competencia, entre otros.

¿COMO CITAR?

Navarrete Hernández, Laura (2022). Comentario al Artículo 154 de 05. CÓDIGO DE TRABAJO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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