Comentario al artículo 155 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosaura Chinchilla Calderón
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El numeral comprende, en realidad, dos institutos diferentes: el avocamiento y el traslado de expedientes para visualización temporal. Sin embargo, se tratan en conjunto porque, en la práctica, bajo la excusa de uno (el visualizarlo) se terminaba efectuando lo otro (el avocamiento).

Según el Diccionario de la Real Academia, avocar significa atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior. Es un instituto propio del derecho público y se une a su contracara: la delegación. ‘Quien delega puede avocar’ es uno de los principios derivados de la doctrina de las potestades implícitas, como atenuación del principio de legalidad.

La delegación y la avocación deben estar regulados, allí donde sean posibles, solo por ley. En la Ley General de la Administración Pública (LGAP), ley n°. 6227, de 02.05.1978 estos institutos se tratan en los arts. 89 a 94 (Secciones III y IV) en los siguientes términos:

De la Delegación

Artículo 89.- 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites: a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas; c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.

Artículo 91.-El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. Sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

Artículo 92.-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

De la Avocación

Artículo 93.- 1. El superior podrá, incluso por razones de oportunidad, avocar la decisión de asuntos del inmediato inferior cuando no haya recurso jerárquico contra la decisión de éste y en tal caso la resolución del superior agotará también la vía administrativa. 2. La avocación no creará subordinación especial entre avocante y avocado. 3. El avocado no tendrá ninguna vigilancia sobre la conducta del avocante ni es responsable por ésta. 4. Cuando se refiera a un tipo de negocio, y no a uno determinado, deberá publicarse en el Diario Oficial. 5. Tendrá los mismos límites de la delegación en lo compatible. 6. La avocación no jerárquica o de competencias de un órgano que no sea el inmediato inferior requerirá de otra ley que la autorice.

Artículo 94.-El órgano delegante podrá avocar el conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponde decidir al inferior en virtud de la delegación general.”

Como es un instituto de derecho público y, según el art. 1 LGAP, esta normativa aplica a: “el Estado y los demás entes públicos” podría pensarse (erróneamente) que la delegación y la avocación es aplicable a los asuntos jurisdiccionales ya que estos forman parte del derecho público y el Poder Judicial (PJ) es parte del Estado. Sin embargo, no es así ya que la delegación y la avocación son prácticamente inconciliables con las reglas de juzgamientos de los modernos Estados de Derecho, de corte republicano, basados en los controles mutuos y, sobre todo, en la independencia judicial, por lo cual la previsión constitucional sigue siendo relevante en la medida en que excepcionó a la actividad jurisdiccional de aquella regla. La posibilidad de avocar asuntos jurisdiccionales surgía cuando la decisión de estos se consideraba una potestad del monarca. Este, por ser uno solo, delegaba en sus órganos inferiores dicho poder, pero, por ser suyo, podía recuperarlo cuando quisiese a través del avocamiento. Hoy son institutos casi exclusivamente aplicables al derecho administrativo, no jurisdiccional. Nótese que las disposiciones normativas transcritas aluden a un superior y a un inferior pero esa clasificación no aplica a la judicatura que toda tiene el mismo rango, aunque, para efectos competenciales, las funciones se dividan en roles.

Muchas reminiscencias de esa concepción aún permean en las actuales instituciones jurídicas, las infraestructuras judiciales y hasta el lenguaje técnico-jurídico. Así se explica que todavía en muchos países del mundo se hable de “cortes”, de “señorías” y de otros tratamientos que emulan a las monarquías; que la judicatura de muchos lares use pelucas, togas o distintivos propios de la nobleza; que los tribunales se visualicen con el modelo vertical napoleónico; que la construcción de los edificios judiciales y de los estrados se ubique en planos superiores a las de otros edificios o personas. Del mismo modo que la estructura carcelaria panóptica puso en evidencia una concepción de sociedad (de vigilancia), todos los signos judiciales, que provienen sin mayor cambio de otras épocas, permiten llevar el pulso de cuán democrático es el sistema judicial de cada país. Recuérdese que la democracia, como sistema de vida y gobierno, aunque hunde sus raíces en la antigüedad, ha evolucionado y el modelo actual (en donde el derecho controla el poder y las personas detentan derechos que hacen prevalecer frente a los detentadores del poder) es de muy reciente data en la evolución de las instituciones. Sin embargo, en un Estado republicano, una noción de la jurisdicción entendida con los viejos esquemas violenta dos...

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