Comentario al artículo 156 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La norma en cuestión delimita los requisitos de una prueba admisible en el proceso. Al tenor de esta disposición la prueba debe tener conexión y pertinencia con los hechos y útil en aplicación de los principios de protección del proceso familiar (unidad de la familia, interés superior de las personas menores de edad, igualdad, entre otros.). El numeral también menciona la posibilidad de que la prueba sea excluida cuando se refiera a hechos admitidos en asuntos de derechos disponibles, hechos notorios de forma general dentro de una determinada región o en un ámbito subjetivo concreto, hechos evidentes, y hechos amparados de una presunción que no admite contradicción.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción...

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