Comentario al artículo 156 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Los actos reglados son todos aquellos cuyos elementos constitutivos vienen desde la ley y que los convierte en obligatorios. El mejor ejemplo para entender la imposibilidad de revocar un acto reglado consistiría en solicitarle a la Dirección General de Tributación disminuir el porcentaje de cobro del impuesto al valor agregado a determinados productos o servicios, sin que la ley lo permita expresamente.

Por su parte, sí son susceptibles de ser revocados los actos discrecionales que son adoptados por la Administración, bajo un criterio de interpretación más extensivo, ya que esta tuvo la oportunidad de conceder o no el derecho subjetivo, bajo tres supuestos: a) continuidad; b) oportunidad; c) conveniencia. En otras palabras, la Administración goza de ese margen discrecional para dimensionar el otorgar el derecho y allí es donde es controlable el acto.

El mejor presupuesto normativo de la revocación es el referente a actos donde ha operado la discrecionalidad, en lugar de la normativa explícita. Por ello, la norma se preocupa porque la revocación sea previo dictamen de la Contraloría General de la República en el tanto haya sido desfavorable al administrado, o sea, casos en los cuales la Administración indefectiblemente erró gravemente y hasta debe indemnizar.

Por su parte, si se trata de un acto desfavorable para el administrado, en el cual la Administración se ha equivocado gravemente, lo puede revocar aún de oficio y aún y cuando al acto ya no sea susceptible de impugnación por parte del administrado.

Tal y como se colige, la potestad de revocación deviene oficiosa y con un plazo de cuatro años para la Administración, a fin de brindar mayor seguridad jurídica al administrado.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo...

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