Comentario al artículo 158 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

Este artículo inspirado por el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de la libertad probatoria, admite de forma amplia los diferentes instrumentos o elementos de los que disponen las partes para demostrarle a la autoridad judicial los alegatos en los que se basa su cuadro fáctico. Considérese los numerus apertus del inciso sétimo, en tanto se podrá incorporar cualquier otro medio probatorio no indicado en los incisos anterior, siempre que la parte considere útil para lograr el convencimiento del juez sobre sus afirmaciones. Este numeral elimina las presunciones y los indicios como medio probatorio.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR