Comentario al artículo 16 de Ley General de la Administración Pública

Fecha27 Julio 2023
AutorCarlos Ubico Durán
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Este art. 16 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) consagra el hecho de que el bloque de legalidad se encuentra integrado por más que solamente las normas escritas. Se debe, además, tomar en consideración las normas no escritas como los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre, pero incluye las reglas unívocas de la ciencia o la técnica, o principios elementales de justica, lógica o conveniencia. Estos, han sido analizados por la Sala Constitucional en la resolución n°. 5990, de 14.10.1994, donde indicó:

"Como principio general de Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad de la norma como parámetros de constitucionalidad”.

Se presenta como un límite para los actos administrativos con elementos discrecionales, en el tanto, aparte de deberse sujetar al ordenamiento jurídico, debe estarlo a estos elementos que señala el legislador.

La Administración Pública debe contar con las valoraciones científicas o técnicas que incidan en la decisión a tomar, que tendrá consecuencias en la esfera jurídica del administrado. Es necesario que el motivo del acto contemple todas las cuestiones que conformen el presupuesto de la norma, y deban considerarse, para determinar el contenido del acto administrativo (véase en ese sentido, la resolución n°. 143, de 05.02.2013, de la Sala Primera).

Asimismo, la discrecionalidad queda sujeta al control de legalidad por parte del juez contencioso, lo cual se da ante el Tribunal Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que debe verificarse que se cumplan los presupuestos de la ciencia, la técnica y los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. De acuerdo al art. 160 LGAP, el acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia. Recuérdese y téngase en cuenta, que la discrecionalidad no es arbitrariedad. El acto discrecional debe estar debidamente fundamento en la ciencia, técnica, o en principios de justicia, lógica o conveniencia, y no en la simple voluntad arbitraria el funcionario público de turno.

Debe concordarse este art. 16 LGAP con el art. 216 LGAP, en...

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