Comentario al artículo 160 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Por disposición de esta norma, las prueban deberán practicarse en el momento que lo señale la autoridad judicial y en el asiento del despacho. Excepcionalmente se admite la posibilidad de que los medios de prueba sean recibidos en un lugar diverso, cuando las circunstancias lo ameriten. Tómese en consideración que este mismo numeral autoriza recurrir a medios tecnológicos para la evacuación de la prueba, siempre y cuando se garanticen los principios del debido proceso y de inmediación. Al respecto es necesario tomar en cuenta que la posibilidad de utilizar estos mecanismos responde al reconocimiento de la persona humana como centro de este sistema normativo; en el sentido de que se facilita el acceso al proceso de cualquier interviniente necesario para la resolución del caso concreto. Sin embargo, resulta de vital importancia para garantizar la transparencia de la prueba a evacuar asegurar que ésta se reciba en tiempo real y sin ninguna injerencia externa.

Por último, interesa mencionar el riesgo que inevitablemente implica el recurso a medios tecnológicos para evacuar la prueba, considérese que desde ningún punto de vista éstos resultan infalibles y siempre existe la posibilidad de que el soporte tecnológico (normalmente audio y video) se realice de forma defectuosa, o peor aún que no se realice del todo. Lo anterior implicaría que no exista un registro que permita a las partes ni a las instancias superiores ejercer un control sobre la forma como se evacuó la prueba. Adicionalmente, no debe obviarse que también los mecanismos tecnológicos requieren de algún grado de participación humana para ser puestos en funcionamiento, de manera que cualquier error implica el defecto o la inexistencia del respaldo de actos que podrían resultar trascendentes para el proceso judicial.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR