Comentario al artículo 160 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Se devuelve aquí la de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) a la doctrina de sus arts. 15 y 16, en el tanto la discrecionalidad tiene y debe tener límites. Por un lado, los que se han explicado respecto de las reglas técnicas y científicas, cual si fuesen leyes (ver el comentario del art. 158 LGAP), pero este no es el caso del presente artículo. Valga imaginar una sociedad totalmente robotizada, donde un acto administrativo se trataría de la suma “matemática” de elementos predeterminados por un sistema informático y listo. Y es claro que es un error seguir visualizando el acto administrativo como una simple suma de requisitos enlistados a modo de “check list”, puesto que todo contenido del acto administrativo se enmarca en un contexto de interrelaciones Administración-Administrado-Terceros y la ponderación de elementos, principios y valores no necesariamente precisos o exactos, cuya indebida aplicabilidad puede llevar el acto a lo absurdo o a lo irrazonable. Por ello, cuando el acto presenta una serie de ponderaciones interpretativas e integrativas del Derecho, cuando en el ejemplo más simple, el operador jurídico debe valorar el concepto “cerca” o “lejos”, sin que la norma de aplicación contenga cuántos metros o kilómetros son los exigidos; o, en el ejemplo más extremo, cuando en un acto se valoran los conceptos jurídicos indeterminados como: buena fe, justo precio, idoneidad, allí es donde la lógica, la justicia y la conveniencia se hacen tan grandes para valorar la invalidez de la utilización de discrecionalidad por parte de la Administración.

Es por ello, que se propugna en este ejercicio por insertarle a los conceptos jurídicos y al acto como tal, todo tipo de componentes técnicos y científicos para cerrar la discrecionalidad en la medida de lo posible y atendiendo a las circunstancias propias de cada caso. Es lo que, sin temor, se debe llamar como una especie de obsesión por llevar la discrecionalidad a cero, ya que el Derecho Administrativo se ha ido aprovisionando de una enorme cantidad de normas técnicas y científicas en múltiples entramados jurídico-técnicos, donde ya no se podrá tomar la decisión por conveniencia “o mera justicia”, sino más bien por el cumplimiento de parámetros objetivos preestablecidos propios de cada rama del saber, lo que nos lleva a un único camino de satisfacción del fin de todo acto administrativo: interés público. Los medios técnicos –hoy día– están presentes en las regulaciones...

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