Comentario al artículo 161 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosaura Chinchilla Calderón
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La disposición alude tanto a magistraturas titulares como suplentes y estipula la incompatibilidad simultánea (no la sucesiva) de los cargos. Cuando se alude a “otros Supremos Podres” ha de entenderse comprendido el electoral, por haberle dado esa equiparación el constituyente (art. 9 de la Constitución Política —CPol—). No obstante, no prevé nada (y debería ser modificada para hacerlo) sobre la posibilidad de ejercer los cargos de magistratura luego de haberse detentado puestos de relevancia en otros poderes del Estado, por las mismas razones expresadas al comentar el artículo anterior (evitar el abuso de poder, el tráfico de influencias y la corrupción en la función pública) y todo sin perjuicio de la discusión convencional allí referida, a la que se remite a la persona lectora.

En Costa Rica, lamentablemente ha sido frecuente que quienes ostentan diputaciones, ministerios u otros puestos estatales aspiren a la magistratura (o a otros cargos públicos) teniendo a su haber el dominio de escenarios y actores partidarios que facilitan sus objetivos. También que se pase de puestos judiciales a otros partidarios y se regrese a otros cargos judiciales más altos. Es lo que se ha denominado las “puertas giratorias”. Esa práctica no es nueva, pero no es conveniente de cara a la independencia funcional frente al poder político. Históricamente es constatable que varias figuras ostentaron cargos en diversos poderes del Estado. Muchos, inclusive, lo hicieron muy bien. Otro, muy mal. Así, en un rápido recuento, Ricardo Jiménez Oreamuno fue presidente de los tres poderes y hubo funcionarios judiciales (que obligan a no detentar, teóricamente, adscripción partidaria) que luego pasaron a ocupar cargos de jerarquía en ministerios (que sí suponen esa afinidad partidaria) como Luis Paulino Mora Mora (magistrado penal, ministro de justicia y luego magistrado constitucional y presidente de la CSJ); Anabelle León Feoli (jueza contenciosa; viceministra; magistrada del TSE y finalmente magistrada de la Sala Primera) y Celso Gamboa Sánchez (fiscal, viceministro y ministro de Seguridad, fiscal y magistrado de la Sala Tercera), para citar solo unos casos. No obstante, la inconveniencia de esto la ha puesto de manifiesto Nieto, al aludir a que ese giro “mancha la toga” (al sembrar la duda) para siempre. [Nieto, A. (2005). El desgobierno judicial. Trotta].

La independencia judicial implica eliminar cualquier vínculo que pueda generar sospecha de parcialidad pues,...

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