Comentario al artículo 161 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El numeral se refiere a que la nulidad debe ser potente y contundente, así pues, si se trata de algún tipo de incompetencia relativa (un funcionario por otro dictó el acto) o la forma no fue la correcta, no se debe anular, ya que la sustancia se mantiene. El contenido sustancial sigue siendo el mismo, aún sin la forma apropiada, pero no se destruye la sustantividad objetiva del acto.

El mejor ejemplo sería ver un acto administrativo de cobro de impuestos municipales firmado por el encargado de maquinarias municipales y no por el jefe de la Administración Tributaria de esa Municipalidad, caso en el cual, si se revisa correctamente el cálculo y el presupuesto de hecho de la obligación tributaria y son perfectamente coincidentes con el contribuyente a quien se dirigió el acto liquidatorio o cobratorio, no habría nulidad, ya que sería una incompetencia relativa, totalmente validable a través de un acto correctivo simple, pero que no brinda la potencia como para la desaparición del acto administrativo del espectro jurídico.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 161...

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