Comentario al artículo 162 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es un llamado a las distintas Administraciones Públicas del país, para que si aprecian del recurso administrativo que existe un motivo cierto y claro de nulidad alegado por el administrado, procedan a la nulidad del acto, sin más. Si bien existe la presunción de legitimidad y validez y si bien el recurso no suspende la ejecución del acto, la Administración debería revisar y ahondar en los argumentos del administrado, para que en caso de que lleve razón, simplemente, se decrete la misma. El propio art. 148 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), antes comentado, recuerda la no suspensión de los efectos de la ejecución vía recurso, pero de inmediato le propone al funcionario algo parecido a lo que este art. 162 LGAP establece, sea, que luego de analizado el recurso, se pueda suspender su ejecución por parte del servidor que lo dictó o de su superior, cada no causar mayores daños al administrado y, naturalmente, salvaguardar responsabilidades propias y de la Administración, tal y como lo preconiza la doctrina de los arts. 169 y 170 LGAP.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

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