Comentario al artículo 163 de Código Procesal Civil

Fecha24 Octubre 2023
AutorMinor Andrés Delgado Sánchez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

La aprobación del remate consiste en el acto jurisdiccional de consumación de la venta forzosa. Se trata de una resolución que contiene al juicio de valor por el cual se verifica que se hayan cumplido todas las disposiciones legales para la celebración del remate. Para ello, debe recordarse que las resoluciones jurisdiccionales contienen dos formas del razonamiento, sea, el contexto de razonamiento y el contexto de justificación. En una aprobación de remate se ejercitan ambos. Desde el razonamiento, entre otras cosas, se verifica que los edictos se hayan publicado en dos ocasiones, que el remate se celebrara con el plazo mínimo de cinco días respecto de la fecha de la primera publicación del edicto, que el demandado y todos los acreedores y anotantes, estuviesen notificados con al menos cinco días de antelación al remate, que el adquirente en remate no se encuentre dentro de las personas que no pueden adquirir por remate del art. 1068 del Código Civil (CC). Se trata en suma, de una verificación de requisitos que se plasmará en el contexto de justificación de ese auto, para tener por verificado y aprobado el remate y se autorizará al notario público para que a partir de esa resolución protocolice las piezas para la inscripción registral del bien a nombre del nuevo adquirente.

No obstante, aún y cuando se hayan cumplido con todos los requisitos legales para la realización del remate, existen excepciones a esa aprobación como la devenida por la prejudicialidad penal. Concretamente, se refiere a la descrita en el art. 34.2 del Código Procesal Civil (CPC) que dispone:

"Cuando se haya ordenado instruir proceso penal por falsedad del documento base de una ejecución hipotecaria y prendaria, el remate no se aprobará mientras no haya finalizado el proceso penal. Quedará a opción del oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tuviera conocimiento de la existencia del proceso penal".

Para comprender lo anterior, es oportuno mencionar que la ley adjetiva otorga la posibilidad de dilucidar la falsedad del documento base en los procesos monitorios dinerarios, que son aquellos procesos diseñados para el cobro de deudas dinerarias, líquidas y exigibles que consten en documentos firmados por el deudor o por su representante y a favor del acreedor. Sin embargo, la falsedad de una hipoteca o de una prenda implica la falsedad de una escritura pública, bien jurídico protegido incluso por la legislación penal bajo el tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR