Comentario al artículo 163 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosaura Chinchilla Calderón
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El texto hay que relacionarlo con el 121.3 de la Constitución Política (CPol), sobre el órgano competente para la designación y la norma original estipulaba que la elección debía efectuarse en una de las 10 sesiones anteriores al vencimiento del período y la reposición en cualquiera de las ocho sesiones posteriores a la comunicación de la vacante. Ese texto primigenio claramente diferenciaba entre elección y reposición pues la primera aludía al lapso completo y la segunda al tiempo faltante para completar un período, tema que quedó sin efecto con la reforma introducida art. 158 CPol que refiere: “Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años” y para la cual se remite a la persona lectora a lo comentado allí. Ahora bien, ese texto fue modificado por el constituyente derivado a través de la ley n°. 8365, de 15.07.2003, que introdujo el texto vigente para fijar un lapso y omitir la referencia a la cantidad de sesiones (que podría extender mucho en el tiempo según se estuviera en periodo de sesiones extraordinarias y no se convocaran proyectos).

El plazo estipulado no suele cumplirse pues la reforma constitucional para aumentar la votación requerida para la designación (art. 158 CPol) sumado a la fragmentariedad de fuerzas en la Asamblea Legislativa producto de la ruptura del bipartidismo y la crisis de los partidos políticos ante diversos señalamientos, ha generado una pluralidad de fuerzas y poca legitimación para generar consensos o negociaciones aceptables. Al respecto el Primer Informe del Estado de la Justicia (2015, p. 255 y siguientes) refiere: "Antes de la reforma constitucional de 2003, el período más largo (96 días) se dio en 1996, con el nombramiento del magistrado Vargas Benavides en la Sala Constitucional, Anteriormente la elección era bastante más expedita, incluso para magistrados de esa Sala (…) Ese período coincide con el sistema bipartidista (…) Cuando el PAC entró al Congreso como tercera fuerza política en importancia, en mayo de 2002, la duración de los nombramientos comenzó a prolongarse. El último que se efectuó antes de las reformas constitucionales fue el de la magistrada Escoto Fernández, en febrero de 2003; el proceso tardó 104 días y fue el más largo hasta entonces. Sin embargo, en el gráfico 8.1 puede notarse que a partir de ese año, esto es, después de las reformas, parece haber una tendencia ascendente en el tiempo que se requiere para designar un nuevo magistrado. Los plazos más largos entre el anuncio de una vacante y el nombramiento se registraron...

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