Comentario al artículo 164 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

En primer lugar, es clave enfatizar que el art. 164 del Código de Trabajo (CT) se refiere a las distintas modalidades de pago, no a la periodicidad con que el trabajador percibirá su remuneración.

En Costa Rica, la modalidad de pago más común es el pago por unidad de tiempo. El pago mensual constituye una forma de pago global que remunera todos los días del mes, independientemente de si se trata de días hábiles de trabajo o si son días libres o de descanso. Lo usual es que se considere que el mes tiene treinta días, para el cálculo respectivo de otros rubros que emanan de la relación de trabajo (vacaciones, horas extraordinarias, entre otros). Estos treinta días se consideran, independientemente de si se trata de meses de veintiocho o treinta días. Existe la posibilidad de pagar bajo la modalidad mensual, con adelantos quincenales –esto puede implicar, por ejemplo, que en la primera quincena se pague un adelanto del salario bruto, libre de deducciones–, o bien, de pagar quincenalmente el mismo rubro.

El pago por semana, sobre todo utilizada para trabajadores manuales, con excepción del sector comercio, se caracteriza por la remuneración de los días efectivamente laborales, lo cual excluye los días feriados de pago no obligatorio –siempre y cuando no se labore– y el día de descanso semanal.

Ahora bien, la modalidad de pago por tarea, pieza o destajo es distinta a las modalidades por unidad de tiempo. Esta modalidad se aplica cuando, en la práctica, se remunera a los trabajadores por unidad de obra realizada o servicio prestado y no sobre la base del tiempo requerido para desempeñar sus funciones. Por ejemplo, en el caso de un empacador, se le podría pagar por cada producto empacado y no necesariamente por el tiempo que le tomó empacar dicho producto. Esta tiende a utilizarse para las ocupaciones que tienen funciones repetitivas y no sujetas a grandes variaciones. Asimismo, es usual cuando los trabajadores tienen un control sobre los resultados; por ende, con esta modalidad de pago se busca incentivar la productividad y la mejora en los resultados.

Si bien esta modalidad explicada en el párrafo anterior, paga por la unidad de producto culminado o servicio prestado, se puede definir que su pago se dé con una periodicidad mensual, quincenal o semanal. En virtud de lo anterior, es clave considerar la primera oración del presente comentario, la cual indica que la disposición bajo análisis hace referencia a las modalidades de pago, que no son lo mismo que la periodicidad con la...

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