Comentario al artículo 164 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Si un acto es inválido, ello no implica que todos los demás también lo sean, si se trata de actos independientes del que originalmente está viciado. Y la otra regla que establece la norma es que la invalidez parcial no significa que el resto del acto así lo sea, si esa parte es independiente de las originalmente inválidas.

Esta conservación de los actos hay que revisarla desde su perfil formal, como desde su óptica sustantiva. Sobre todo porque la norma alude más al acto inválido, sin importar si la nulidad fue por procedimiento o por materia. Lo que sí queda claro es que si un acto es nulo, no todos los demás que consecutiva y ulteriormente se hayan dictado, también lo deben ser, sobre todo porque podría subsistir una parte del acto que no fue invalidada.

Visto el tema desde una ideología procesal, el art. 168 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) (“…En caso de duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio deberá estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto”), también propugna por este principio de conservación de los actos (favor acti) contenido en el art. 164.1 LGAP y sobre el cual se comenta en el art. 168 LGAP, tal y como lo explica el proceso civil (desde el art. 31.2 del Código Procesal Civil).


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 164 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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