Comentario al artículo 166 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

La nulidad absoluta alude a una falta o defecto del acto de tal grado de potencia o contundencia que, definitivamente, su nulidad es de pleno derecho, absoluta, indubitable y, consecuentemente, el acto tarde o temprano va a desaparecer del espectro jurídico junto con sus efectos jurídico-materiales, bien sea por la propia Administración que lo anula (nulidad oficiosa) o por el Tribunal de la República competente que lo anula en sentencia definitiva con carácter de cosa juzgada material por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, tal y como lo proponen explícitamente los siguientes artículos del Código Procesal Contencioso-Administrativo: art. 36, sobre el objeto del proceso contencioso administrativo; art. 42, inciso 2), sub inciso b), en cuanto a las pretensiones anulatorias totales o parciales de la conducta administrativa); así como la posibilidad dicha para la sentencia, establecida en el art. 122, inciso b): “Anular, total o parcialmente, la conducta administrativa”, en clara comunión con la doctrina que promueve este art. 166 de la Ley General de la Administración Pública en comentario.

El examen de nulidad consiste en revisar la presencia o no de los elementos esenciales del acto (elementos formales: sujeto, procedimiento y forma; elementos materiales: motivo, contenido y fin). Constatada la ausencia de alguno, el acto se debe anular de forma absoluta, ya que la ausencia de esos elementos esenciales no permite su validez y eficacia, por lo que debe desaparecer del mundo jurídico, con las consecuencias naturales de ello conlleva: la declaratoria de nulidad absoluta; eventualmente, la indemnización de daños y perjuicios; y la orden para que la Administración o el funcionario se apeguen a derecho, entre otras disposiciones más que se pueden adoptar.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio...

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