Comentario al artículo 167 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En la nulidad relativa la falta de los elementos no es total como en la absoluta, sino que aquí la falta de los elementos constitutivos del acto administrativo es parcial, es imperfecta esa presencia. Por ello, la constatación de la imperfección de los elementos formales o materiales, es la que permite o no que el acto se realice materialmente, puesto que la ausencia implica, sin más, la nulidad absoluta.

Los elementos formales (sujeto, procedimiento y forma) y materiales (motivo, contenido y fin) sí están presentes, sólo que con defectos.

En suma: para el análisis de la nulidad relativa siempre habrá que entender que los elementos constitutivos ahí están, el asunto es que están presentes imperfectamente, defectuosamente.

La ausencia o insuficiencia del elemento no es lo mismo a que este se encuentre, pero imperfecto (nulidad relativa). Por ejemplo, podría ser que un acto administrativo tenga motivación, pero que a esta le haya faltado algún punto por resolver, pero ello no impide la realización del fin: he aquí un acto relativamente nulo.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 167 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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