Comentario al artículo 168 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Según lo dispuesto en este numeral, el interrogatorio a los testigos puede versar tanto sobre los hechos propuestos como sobre cualquier situación familiar (personal o patrimonial) de interés en la resolución del proceso. Tal disposición parece abrir la puerta hacia la posibilidad de interrogar al testigo, no únicamente sobre hechos concretos, definidos previamente; sino sobre cualquier asunto que se considere trascendente para la decisión final, todo con la intención de dotar al juzgador de un mejor discernimiento para resolver el asunto concreto.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

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