Comentario al artículo 168 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Navarrete Hernández
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El art. 57 constitucional garantiza que el salario sea de fijación periódica, por jornada ordinaria completa, de manera que el trabajador pueda organizar sus obligaciones y hacer frente a estas de forma regular e ininterrumpida. El presente numeral desarrolla este principio, al estipular que las partes tienen la posibilidad de convenir el plazo de pago que aplicará para dicha relación de trabajo en concreto, siempre y cuando se apegue a los límites de periodicidad definidos por este artículo (una quincena para trabajadores manuales y un mes para trabajadores intelectuales y servidores domésticos).

Así lo ha respaldado la Sala Constitucional desde hace más de dos décadas, por medio del voto n°. 3579, de 15.07.1994. El salario es la remuneración percibida por el trabajador como contraprestación de las labores prestadas; por ende, es obligación del empleador y, por su propia naturaleza, de derecho fundamental que dota de dignidad al trabajador, debe pagarse a intervalos regulares y con oportunidad.

Vale la pena enfatizar en que, para el caso del sector público, la Sala Constitucional ha sostenido la postura de que el patrono no incurre en violación cuando pague el salario con un atraso menor a dos quincenas. De superar ese plazo de dos quincenas, sí se consideraría el atraso como excesivo, injustificado e irrazonable. Esta línea consta en los votos n°. 81, de 05.01.2017; n°. 4138, de 26.02.2010; n°. 4192, de 26.02.2010; y n°. 4928, de 20.03.2009, todos de la Sala Constitucional. Sin embargo, sí ha definido que la inercia o ineficiencia de la Administración no tiene porqué soportarla el funcionario, quien tiene derecho a percibir su retribución de acuerdo con las condiciones pactadas y en estricto apego a sus derechos laborales. En este sentido, por medio de los votos n°. 5132 y n°. 5138 (ambos de 07.09.1994), la Sala Constitucional inició una línea jurisprudencial que refuerza que el salario es parte inherente al derecho al trabajo, a la luz del art. 57 constitucional.

Independientemente de la modalidad de pago pactada entre las partes de la relación de trabajo, el patrono está obligada a pagar los salarios a los trabajadores en los días convenidos. En ese sentido, el art. 83, inciso a), del Código de Trabajo faculta a la persona trabajadora a dar por terminado el contrato de trabajo cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda en la fecha o lugar convenidos. Esta terminación será con justa causa; por lo...

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