Comentario al artículo 169 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Conforme a la división territorial de Costa Rica establecida en el art. 168 Constitucional, las provincias se dividen en cantones. Así se tiene que, cada uno de los 83 cantones en Costa Rica tienen un Gobierno Municipal o una Municipalidad. Estas Municipalidades conforman la denominada Administración Pública Descentralizada territorial.

Esta norma constitucional indica, básicamente, que cada cantón estará a cargo de un Gobierno Municipal, cuya competencia constitucional básica es la administración de los intereses y servicios locales. Además, establece la organización de ese Gobierno Local, cual es: regidores municipales (cuerpo deliberante denominado Concejo Municipal) y un funcionario ejecutivo (denominado por la ley como Alcalde Municipal).

Todo lo referente al plazo de nombramiento de los regidores municipales está regulado en el art.171 Constitucional, además, en el Código Municipal (CM). Todo lo referente al Alcalde Municipal está regulado por ley, concretamente, en el CM (ver arts. 14, 15 sobre los requisitos, 16 sobre la imposibilidad de ser candidato a alcalde en ciertos supuestos, 17 sobre las atribuciones, 18 sobre las causales de pérdida de credencial de alcalde, 20 salario).

Un aspecto muy relevante de esta norma es que, se indica que los regidores son funcionarios de elección popular, por disposición expresa de esta norma constitucional. Asimismo, los alcaldes municipales son funcionarios de elección popular, pero por disposición legal (ver art. 12 CM).

De todo lo anterior, resulta relevante resaltar lo que se entiende por intereses y servicios locales. Esto por cuanto, la competencia de las Municipalidades viene delimitada por razones de territorio (al cantón), y por razones de la materia (a los intereses y servicios locales). Nótese que esta misma expresión es utilizada en el art. 3 CM cuando indica en su párrafo segundo que: “(…) El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal (…).”

La labor genérica, asignada por Constitución a las Municipalidades, de administrar los intereses y servicios locales del cantón, abarca un amplio conjunto de actividades. Además, se trata de un concepto jurídico indeterminado (Sala Constitucional, resolución n°. 018672, de 09.11.2018). Se entiende que tal conjunto no es un número cerrado, sino abierto; el cual incluso puede ir ampliándose en el tiempo por disposición legal, según la ley que se menciona en el último párrafo del art. 170 Constitucional (ver al...

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