Comentario al artículo 172 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Con esta norma constitucional, el Constituyente quiso garantizar la representatividad de cada distrito en la Municipalidad. Así se estableció que el distrito fuera representado por medio de un funcionario denominado síndico. Uno propietario y un suplente. De esta forma, en cada cantón habrá tantos síndicos propietarios como distritos haya. Nótese que en esta norma constitucional, a diferencia de la norma referida a los regidores (art. 171), no se establece en el texto constitucional, ni la elección popular ni la obligatoriedad del cargo. Todos estos detalles y más, sobre los requisitos y proceso de elección, se encuentran en el Código Municipal (CM), art. 58 que indica que serán aplicables a los síndicos las disposiciones respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

Ahora bien, durante muchos años el legislador consideró que había distritos muy alejados respecto de donde se encontraba la Municipalidad y que por ello era necesario crear una figura denominada “Concejos Municipales de Distrito”. Inicialmente estos Concejos fueron creados vía legal, con personalidad jurídica plena (como otro tipo de entes territoriales) y con competencias iguales a las de la Municipalidad. Sin embargo, esas normas legales fueron declaradas inconstitucionales pues la Sala Constitucional consideró que, esos Concejos, con esas características de personalidad jurídica, autonomía y territorialidad similares a las municipalidades, violaban los principios contenidos en los arts. 168, 169, 170, 188 y 189 de la Constitución Política -CPol- (Sala Constitucional, resolución n°. 06000, de 14.10.1994. Inconstitucionalidad ratificada en resolución n°. 05445, de 14.07.1999).

Posteriormente, manteniendo el legislador la misma inquietud, en el año 2001 se realiza una reforma al art. 172 Constitucional, adicionando un segundo párrafo para crear constitucionalmente a los Concejos Municipales de Distrito (Ley n°. 8105, de 3005.2001). Se crearon como órganos, ya no como entes territoriales (pues ello se dijo, ya había sido considerado inconstitucional), aunque con una especie de “autonomía” funcional propia (concepto erróneo pues la autonomía corresponde solo a los entes y no a los órganos) y dejando a una ley especial todo lo referente a su estructura, funcionamiento y financiación. Esta Ley es la n°. 8173: “Ley General de Concejos Municipales de Distrito” del 2001. Su personería instrumental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR