Comentario al artículo 172 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Es tal la potencia del vicio del acto absolutamente nulo, que no puede repararse su defecto o su falta por vía de saneamiento o por vía de convalidación. Lo contrario implicaría que nunca se pueda anular un acto, toda vez que la Administración la Administración procedería inmediatamente en todos los casos a sanearlo o convalidarlo (ante los recursos administrativos o la impugnación judicial) y, en caso de que ello ocurra, se haría nugatoria la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima en la Administración, principalmente, en el caso de que se haya comprobado indefensión (procedimentalmente hablando) o defectos ciertos en el motivo o en el contenido del acto, faltas todas las cuales hagan imposible la consecución del fin del mismo.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura....

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