Comentario al artículo 174 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Esta norma delega en el legislador la determinación de cuáles actos municipales requieren de autorización legislativa. En este caso, el Constituyente indica tres de estos actos: contratar empréstitos, dar en garantía bienes o rentas, y enajenar bienes muebles o inmuebles. Lo cual está en concordancia con las atribuciones de la Asamblea Legislativa, contenidas en el art. 121 de la Constitución Política (CPol) incisos 14 (enajenación de bienes públicos), 15 (aprobación de empréstitos). Por supuesto, debe entenderse que, esa enajenación de bienes municipales está sujeta también a las limitaciones generales de enajenación de bienes que son de dominio público, conforme lo establece el art. 121.14 Constitucional.

Así entonces, estos actos municipales no entran en vigencia con solo acuerdo municipal, sino que requieren de ir a trámite legislativo para su autorización.

Tal como se observa, se trata de actos de disposición de fondos públicos municipales, y que por ello, el Constituyente quiso darle un resguardo especial al requerir la autorización legislativa. Nótese que se trata de un acto de autorización, es decir, la decisión proviene de la Municipalidad. La intervención de la Asamblea Legislativa en esta materia es un acto de autorización típicamente tutelar, que consiste en la remoción de un obstáculo legal para que el órgano competente, realice la actividad autorizada.

Conforme al numeral 71 del Código Municipal (CM), las municipalidades sólo podrán disponer de su patrimonio para cumplir los fines encomendados en ese Código, y en su párrafo tercero establece los casos en que se requiere una ley especial para ello.

En cuanto al procedimiento legislativo para esa autorización, aunque el acto requiere autorización legislativa, la Sala Constitucional ha entendido que el proyecto sí puede delegarse para conocimiento y aprobación de alguna de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa de la Asamblea Legislativa (Sala Constitucional, resolución n°. 05026, de 27.08.1997).


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y ha sido docente por veintiún años...

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