Comentario al artículo 174 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Obligación administrativa fundamental de anular el acto absolutamente nulo como garantía ciudadana y como manifestación clara del principio de confianza legítima. Y es que ni siquiera se han conformado los elementos constitutivos del acto administrativo, mismo el cual no cumplirá el fin, por lo que debe la Administración Pública debe la Administración Pública inmediatamente declararlo nulo de oficio, por la vía de las disposiciones legales contenidas en el art. 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Regularmente la Administración Pública para poder obtener esta declaración de nulidad, tenía que recurrir al proceso solemne –contencioso-administrativo– de lesividad, que se ventila en sede judicial. No obstante, tanto el art. 173 LGAP como este art. 174 LGAP, obligan a la Administración a auto-revisarse y que cuando se trata de un acto de este tipo en el cual se ve de una manera manifiesta y evidente esta situación de nulidad, debe por sí misma ir contra de sus propios actos administrativos, autocontrolándose y autolimitándose, haciéndose vigente el denominado principio de autotutela administrativa.

En el punto 2 del art. 174 LGAP, cuando se trata de un acto relativamente nulo, la norma le brinda a la Administración la potestad de revisar el motivo de oportunidad (específico y actual) del acto, es decir, de si le sirve o no su constitución como acto administrativo y para la consecución de los fines determinados para los cuales iba reconducido.

En caso de llegar a conclusión contraria al fin que debe cumplir el acto, simplemente decide discrecionalmente si habilita la nulidad oficiosa o no. Ello se explica porque aquí no se ventilaría una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, sino únicamente, una nulidad relativa, con lo que la potencia de la falta o del defecto del acto disminuye ostensiblemente.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso...

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