Comentario al artículo 177 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Al presumirse válido el acto administrativo relativamente nulo, las consecuencias de su ejecución podrían generarle responsabilidad civil de la Administración, pero nunca responsabilidad al servidor, porque la imperfección es subsanable (convalidación, saneamiento, conversión). No obstante, la norma salva la responsabilidad del funcionario ante la Administración (acción de recuperación), así como la responsabilidad disciplinaria, ambas predispuestas en el caso de que se haya actuado de su parte con dolo o culpa grave, tal y como lo disponen los numerales 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, que señalan respectivamente:

“Artículo 210.

1. El servidor público será??? responsable ante la Administración por todos los daños que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicaran los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3. La acción de recuperación es ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

“Artículo 211.

1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia”.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo...

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