Comentario al artículo 178 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El art. 177 constitucional se refiere a la preparación del proyecto de Presupuesto, que corresponde al Poder Ejecutivo. Luego de ello, conforme al art. 178 constitucional, el Poder Ejecutivo debe presentarlo a la Asamblea Legislativa, el 01 de setiembre de cada año, y allí se deberá aprobar definitivamente como Ley, a más tardar el 30 de noviembre de ese mismo año.

Para comprender todo el proceso, se puede establecer una serie de pasos que componen el ciclo presupuestario, en las siguientes cuatro etapas:

a. Elaboración e Iniciativa

b. Examen, Enmienda y Aprobación

c. Ejecución Presupuestaria

d. Liquidación del Presupuesto

Para cada una de esas etapas se establecen competencias específicas, plazos y reglas particulares, conforme se indica a continuación:

a. Elaboración e iniciativa

Según ya se dijo, la iniciativa es competencia del Poder Ejecutivo, pero la elaboración corresponde a la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, quien tiene hasta el 1º de setiembre de cada año, para entregarlo a la Asamblea Legislativa. Así se desprende de lo que se establece en el art. 177 Constitucional:

b. Examen, enmienda y aprobación

Entre el 1° de setiembre y el 30 de noviembre, el procedimiento que sigue la Ley de Presupuesto Nacional, está normado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, que en esta materia, es considerado como integrante del bloque o parámetro de constitucionalidad. Es decir, las normas establecidas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa son de acatamiento obligatorio, so pena de inconstitucionalidad por el procedimiento.

Así entonces, conforme se desprende de los arts. 204 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa, una vez el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional es presentado a la Asamblea Legislativa, allí el examen corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, antes de ser discutido en el Plenario Legislativo.

Se puede sintetizar su trámite de la siguiente manera, según se desprende del Reglamento de la Asamblea Legislativa:

• Poder Ejecutivo presenta el proyecto a la Asamblea Legislativa: a más tardar el 1° setiembre.

• Asamblea Legislativa: Comisión de Hacendarios: nombra Subcomisión (5 miembros)

• Subcomisión: Informe 1º octubre.

• Mociones en Comisión: hasta 15 octubre.

• Votación en Comisión de Hacendarios: el 20 octubre. Dictamen: el 25 octubre

Consulta facultativa de constitucionalidad

• Plenario 1º Debate: inicia discusión el 1° noviembre, finaliza el 27 de noviembre

• Plenario 2° Debate: a más tardar el 29 noviembre

La Asamblea Legislativa mantiene su derecho de enmienda, por ello puede aumentar los gastos, pero aumentando también los ingresos, y previo informe de efectividad fiscal de la Contraloría General de la República -CGR- (art. 179 Constitucional).

Sobre el procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuesto, en el seno de la Asamblea Legislativa, se han hecho varios cuestionamientos de forma o procedimiento. Resaltan dos de los principales:

1. La proporcionalidad en la conformación de la Comisión de Asuntos Hacendarios: El proyecto de Ley de Presupuesto del año 1999 fue llevado a la Sala Constitucional, mediante una consulta facultativa de constitucionalidad, cuestionándose varios aspectos. Entre ellos, la conformación de la Comisión de Asuntos Hacendarios y de la Subcomisión, por considerar los diputados consultantes que tal conformación revelaba una violación al pluralismo político al tener una conformación mayoritariamente del Partido de Gobierno (en ese entonces el Partido Unidad Social Cristina -PUSC-). En esa oportunidad la Sala Constitucional no se pronunció al respecto, indicando que estaba pendiente una acción de inconstitucionalidad sobre ese tema, expediente nº. 95-002520-0007-CO, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional, en resolución n°. 3447, de 26.04.2000, declarando sin lugar la acción, pero sin examinar la proporcionalidad.

Luego, la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Sala Constitucional mediante la resolución n°. 012017, de 11.09.2013, declaró con lugar la acción en lo que respecta a la integración de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Entendiéndose que políticamente, la conformación y control de esta comisión, reviste mucho interés para todos los partidos políticos, en especial el partido de Gobierno. La Sala consideró lo siguiente:

“C) Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios: En esta comisión -integrada por 11 legisladores-, al Partido Liberación Nacional, de forma proporcional, le correspondía una cantidad de 4.63 diputados, es decir, de...

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