Comentario al artículo 178 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En razón de que los defectos o faltas del acto administrativo son imperfectos, pero corregibles de alguna manera (anulabilidad), la declaratoria de nulidad absoluta es con efectos ex nunc, o sea, desde hoy y hacia el futuro, porque debe recordarse que el acto relativamente nulo mantiene su presunción de legitimidad (art. 176 de la Ley General de la Administración Pública).

Devolverse en el tiempo (retroacción) sobre un acto relativamente nulo (que se ha venido presumiendo válido) es posible sólo si el destinatario ha tenido daños o los han sufrido terceros ajenos a la relación jurídica se han visto afectados, o el mismo interés público, con la ejecución y puesta en práctica de sus efectos jurídico-materiales.

El art. 131, inciso 2), del Código Procesal Contencioso-Administrativo ratifica esta norma aquí comentada: “La declaratoria de nulidad relativa tendrá efectos constitutivos y futuros”, pero de inmediato en el inciso 3) posibilita que el Tribunal en la sentencia gradúe y dimensione sus efectos en el tiempo, espacio y materia, para salvaguardar la estabilidad social y la seguridad jurídica.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE. Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX. Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura. Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 178 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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