Comentario al artículo 18 de Código de Comercio

Fecha22 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Al momento de analizar el art. 18 del Código de Comercio (CCom) se debe tener claro que todo notario público debe respetar esta regulación cuando va a generar una sociedad mercantil y para ello se irá comentado uno por uno de los puntos que establece este artículo.

Sobre “el lugar y fecha que se celebra el contrato”, es un elemento que de por si ya el notario debe generar en toda escritura pública en la que se fija fecha y hora exacta del evento, además de la locación en que se firma. Este requisito es importante para determinar la fecha de fundación de la sociedad mercantil. Es importante establecer que los efectos son constitutivos y nace a la vida jurídica hasta su debida inscripción.

Las calidades o datos personales de las personas que comparecen ante el notario como socios, un aspecto que se sugiere para identificarles es que entre más completas y precisas estén las calidades es mejor para fin de identificar claramente a la persona o personas que constituyen la empresa. En este caso no se debe confundir este apartado con el que corresponde a la aceptación de cargos como miembros del órgano gestor y contralor de la sociedad, pues son solo los socios fundadores según la categoría de sociedad que corresponda.

Un término que no es muy claro en la regulación es “nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación”. En realidad, si una persona jurídica interviene en la fundación no basta con el nombre, se debe identificar claramente a su representante, quien debe tener amplias facultades para comparecer ante notario y suscribir acciones como socio fundador, así como todos los datos de información que corresponde a la sociedad que puede ser costarricense o del extranjero. En pocas palabras, no es concordante este requisito dispuesto por ley en comparación con la forma en que se regula en la práctica para que una persona jurídica figure como socia. Adicionalmente no son excluyentes entre sí tener como socios personas físicas y personas jurídicas. Se pueden tener socios de distinta naturaleza para constituir una sociedad mercantil.

La clase de sociedad que se constituye es un elemento crucial para fin de generar la sociedad. Desde el momento que los socios buscan asesoría para crear la sociedad mercantil y explicaron el negocio al notario para crearla, se les tuvo que haber explicado los elementos, alcances y limitaciones según las figuras societarias que hayan decidido constituir. Cada sociedad tiene sus reglas, que no pueden variar, o bien algunas pueden detallarse en el estatuto siempre y cuando no sean contrarias a lo que establezca la ley.

Con respecto al objeto que persigue, se debe tener claro que siempre será un objeto mercantil por la naturaleza misma de la figura societaria y por ley son mercantiles. Por tanto, a pesar de que puedan realizar actos civiles, siempre su objeto debe estar dentro del marco del mercantilismo. Una sugerencia con respecto a este tema es que en el objeto se determine claramente sobre que área del sector mercantil se brindarán los servicios. De esta manera se identifica su rol, al menos a nivel registral, y de hecho en algunas licitaciones públicas se ha obligado a los contratistas a que en el objeto esté claramente determinado que fijen el servicio que se está licitando dentro de su objeto. Por ejemplo, si están contratando servicios de “aseo y limpieza”, debe constar a nivel registral que la empresa realiza ese tipo de labores, sin que quede limitado, pudiendo poner ese como su objeto principal y adicional otros actos. Otra sugerencia es establecer qué contratos puede suscribir y cómo puede figurar. Por ejemplo, en fideicomisos, que pueda fungir como fiduciario, fideicomitente o bien fideicomisario. O que pueda realizar actos de suscripción de garantías mobiliarias, entre otros actos según lo que pretenda la sociedad, con el objetivo de no obstaculizar los trámites si no consta en el objeto. Esto dado que algunas entidades solicitan que el objeto sea claro y preciso para ciertos actos, e inclusive por regulación reglamentaria de algunos entes de gobierno.

La razón social o denominación debe revisarse; lo que se regula expresamente para cada sociedad con el fin de determinar qué aditamento se le debe agregar. Por ejemplo, en las sociedades anónimas se determinan aspectos sobre nombres en otros idiomas y su traducción, así como las de en nombre colectivo o en comandita, que sugieren el tema del uso de nombres y apellidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR