Comentario al artículo 180 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

A partir de las normas constitucionales anteriores, y de la jurisprudencia constitucional, se tiene claro que, tanto el presupuesto ordinario (conformado por ingresos ordinarios) como los presupuestos extraordinarios (conformado por ingresos extraordinarios), una vez ley de la República, constituyen, no solo un plan económico del Estado, sino un límite de acción. En este sentido, sólo puede gastar conforme a lo allí establecido. Siendo que, si se quiere modificar una partida (aumentando o creando gastos), ello debe ser así, previa ley que también tendrá que ser de iniciativa del Poder Ejecutivo.

Se establece aquí una única excepción al trámite que requiere modificar una Ley de Presupuesto, y es cuando se cumplan los siguientes requisitos:

-Que la Asamblea Legislativa esté en receso.

-Que se necesite realizar una variación del destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales.

-Para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública.

Bajo estos tres supuestos entonces, la Contraloría General de la República (CGR), quen es la que vigila la Hacienda Pública, no podrá negar su aprobación a los gastos ordenados. Además, se deberá emitir un decreto ejecutivo al efecto, donde además se convoque a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para su conocimiento.

Sobre un caso concreto donde se ha aplicado este supuesto para un caso calificado como de emergencia, puede verse Sala Constitucional, resolución n°. 008420, de 22.06.2012, con relación al Decreto Ejecutivo nº. 36440-MP, del 21.02.2011, que “Declara estado de emergencia la situación y el proceso desencadenado ante la violación de la soberanía costarricense por parte de Nicaragua.", conocida como la construcción de la “RUTA 1856”.

Finalmente, sobre el principio de no afectación de recursos, o principio de especialidad en materia presupuestaria (derivado del art.180 y del art.185) véase lo que al respecto el tema de los destinos específicos en el comentario al art. 179 y 185 Constitucionales.


AUTOR

Magally Hernández Rodríguez • Es Doctora en Derecho Público, con Mention trés honorable avec felicitations a l´unanimite du jury por la Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III. También es Doctora en Gobierno y Políticas Públicas, graduación de honor, y Máster en Derecho Público, graduación de honor, ambos por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Letrada en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de...

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