Comentario al artículo 180 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorFernando Alberto Gamboa Calvo
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

En consonancia con el principio indubitable de que la competencia es regulada por ley conforme al art. 59.1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), esta norma brinda la competencia para anular a los siguientes:

  1. Órgano que lo dictó.
  2. Superior jerárquico del órgano que lo dictó.
  3. Contralor no jerárquico del órgano que lo dictó (jerarquía impropia).

Puede ser de oficio o a gestión de la parte interesada. Naturalmente, ante superiores será por medio de los recursos disponibles. Lo esperable es que, por economía procesal y celeridad, como principios fundamentales del procedimiento administrativo (art. 225 LGAP: “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado…”), sea el órgano inferior el que anule o declare la nulidad de su mismo acto dictado una vez conocido el vicio, sin delegar dicha responsabilidad en su superior, en razón del cumplimiento de aquel órgano de sus deberes de sometimiento a la legalidad y control interno, para evitar responsabilidades administrativas, cuando el resultado de este ejercicio podría ser todo lo contrario, ya que el superior podría ordenar la apertura de una investigación en contra del servidor que dictó el acto nulo.


AUTOR

Fernando Alberto Gamboa Calvo • Cuenta con un Máster en Derecho Tributario y un Máster en Derecho Empresarial por la UCI, además de un Máster en Derecho Público (énfasis Derecho Público Interno) por la UACA, un DEA (Doctorado Derecho Tributario) por la Universidad de Castilla-La Mancha, un Diplomado Administración de Negocios para Abogados por INCAE y es Especialista en Gerencia de Negocios también por INCAE Fungió como Juez del Tribunal de Apelaciones del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. Actualmente, se desempeña como Abogado y Consultor en materias como Derecho Administrativo, Contencioso Administrativo y Derecho Financiero y Tributario. Es socio Fundador de CONSULTAX Ha sido docente por veintiséis años en la UACA, impartiendo materias como Derecho Tributario y Contratación Administrativa para Maestría y Derecho Financiero y Tributario para Licenciatura Asimismo, ha realizado consultorías en Derecho Tributario Nacional y Derecho Tributario Internacional.

¿COMO CITAR?

Gamboa Calvo, Fernando Alberto (2022). Comentario al Artículo 180 de 02. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de Costa Rica. Click Legal....

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