Comentario al artículo 181 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMagally Hernández Rodríguez
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La liquidación de la ley de presupuesto nacional se refiere al control que ejerce, administrativamente el Ministerio de Hacienda, políticamente la Asamblea Legislativa (mediante la Comisión de Ingreso y Gasto Público) y externamente la Contraloría General de la República (CGR).

En esta norma se establece el procedimiento para la aprobación de tal liquidación:

-El Poder Ejecutivo manda el 01 de marzo siguiente, la liquidación a la CGR.

-La CGR emite un dictamen sobre dicha liquidación, a más tardar el 01 de mayo siguiente.

-La Asamblea Legislativa procede a aprobar de forma definitiva tal liquidación.

La segunda parte de la Memoria Anual del 2019, la CGR se refiere al “Dictamen de la Liquidación del Presupuesto e Informes de Evaluación”, que inicia con el siguiente encabezado:

“La Contraloría no avala la Liquidación del Presupuesto 2019 por razones de pertinencia y calidad de la información contenida en ella, en particular en materia de remuneraciones. Asimismo, es imperativo avanzar en el cumplimiento del principio de equilibrio, lo que requiere ajustes estructurales para alcanzar una operación financieramente equilibrada. Tampoco avala el Informe de Resultados Físicos de los Programas Ejecutados, del Ministerio de Hacienda, y se avala parcialmente el Informe 2019 de Balance de Resultados del PNDIP del Bicentenario 2019-2022, elaborado y remitido por MIDEPLAN.”

Este encabezado es casi idéntico al incluido en la Memoria Anual del 2017, y muy similar al del 2018. Para el año 2019 menciona el incumplimiento del principio de equilibrio; en 2018 el de publicidad (transparencia); y en el 2017 se mencionaba el de universalidad e integridad.

En cuanto al trámite, además del art. 181, es posible mencionar los arts. 89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, conforme a los cuales, la liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y el dictamen de la CGR, pasarán a conocimiento de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en mayo de cada año; comisión que además tendrá la función de vigilancia y fiscalización permanente de la hacienda pública, con el concurso de la CGR.

El art. 194 señala que la Comisión deberá analizar los documentos referidos, siendo que a más tardar el último día de mayo, rendirá un informe al Plenario, en el que recomendará aprobar o improbar la liquidación; cinco días hábiles después de recibido y leído este informe, el Plenario dedicará la segunda parte de las...

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